Nuevo requisito para la pensión de sobrevivientes: exigen acreditar cinco años de convivencia

La pensión de sobrevivientes tiene requisitos específicos que deben cumplir los familiares o parejas de una persona fallecida para acceder al beneficio. Entre ellos está la acreditación de la convivencia, aunque las condiciones pueden variar dependiendo de si se trataba de un afiliado o de un pensionado. 

En el caso de un pensionado fallecido, la legislación establece que el cónyuge o compañero permanente que pretenda recibir la prestación de manera vitalicia debe acreditar que hizo vida marital con el causante hasta su muerte y que convivió con él durante al menos cinco años continuos antes del fallecimiento. 

La norma señala: “Deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco años continuos con anterioridad a su muerte”. 

Además, cuando el cónyuge o compañero permanente tiene 30 años o más al momento del fallecimiento, la prestación puede ser vitalicia. Si tiene menos de 30 años y no tuvo hijos con el fallecido, la pensión puede reconocerse de manera temporal, con una duración máxima de 20 años. 

Es importante distinguir esta situación de los casos en los que fallece un afiliado que aún no era pensionado. La jurisprudencia ha establecido reglas diferentes para estos casos y no siempre exige demostrar cinco años de convivencia inmediatamente anteriores al fallecimiento.