Tutela prohíbe a De la Espriella presidir actos religiosos como jefe de Estado
Una tutela cuestionó la participación del presidente Abelardo de la Espriella en la coronación de la Virgen de Fátima durante la Gran Velatón por las víctimas del terremoto, realizada en la Plaza de Bolívar de Bogotá.
El juez que estudió el caso consideró que el mandatario, al participar en la coronación de la imagen religiosa en su condición de jefe de Estado, intervino directamente en un acto de naturaleza religiosa y ordenó que se abstenga de presidir este tipo de actos oficiales.
La decisión toma especial relevancia por la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre laicidad y neutralidad religiosa. En la Sentencia T-124 de 2021, la Corte estudió un caso en el que la entonces vicepresidenta Martha Lucía Ramírez publicó un mensaje oficial relacionado con la consagración del país a la Virgen de Fátima.
En esa sentencia, la Corte estableció que los altos funcionarios pueden profesar y manifestar libremente sus creencias religiosas, pero deben actuar con especial prudencia cuando lo hacen en ejercicio de sus funciones. También señaló que las autoridades públicas no pueden utilizar su condición oficial para favorecer, adherir o manifestar una preferencia por una determinada religión.
La Corte reiteró que el Estado colombiano debe mantener neutralidad frente a las distintas creencias y que están prohibidos los actos oficiales de adhesión a una religión, incluso cuando sean de carácter simbólico.
En el caso de De la Espriella, el juez consideró que la velatón tenía un propósito solidario relacionado con las víctimas del terremoto, pero que la participación del presidente en la coronación de la Virgen de Fátima, realizada desde su investidura, desbordó ese propósito.
La Presidencia sostuvo que las actividades tenían un carácter espiritual y solidario y que no existió imposición de una religión. También argumentó que antes de acudir a la tutela debía presentarse un derecho de petición, planteamiento que fue rechazado por el juez.
El fallo no concedió todas las pretensiones del accionante. No ordenó una reparación simbólica ni remitió el caso a la Procuraduría para una eventual investigación disciplinaria.
La decisión es de primera instancia y puede ser impugnada. Si queda en firme, el expediente podría llegar a la Corte Constitucional para una eventual revisión.
El caso vuelve a poner sobre la mesa el límite entre la libertad religiosa de un funcionario público y el deber de neutralidad que debe mantener el Estado cuando sus representantes actúan oficialmente.

