Juez niega tutela contra el Gobierno por publicación de imágenes con cuerpos en bolsas
El Juzgado 30 Civil del Circuito de Bogotá negó la acción de tutela presentada contra el Gobierno Nacional por la publicación de imágenes en las que aparecían cuerpos envueltos en bolsas luego de una operación militar.
La decisión dejó sin efectos la medida provisional que había ordenado abstenerse de difundir el material mientras se resolvía de fondo la acción.
La tutela fue promovida por el representante Santiago Osorio Marín y el ciudadano Javier Ricardo Cabrera Cruz, quienes cuestionaron la publicación de las imágenes y señalaron posibles afectaciones relacionadas con la dignidad de las personas fallecidas y la exposición de niños, niñas y adolescentes a contenidos violentos.
Sin embargo, el juez concluyó que los accionantes no acreditaron las condiciones necesarias para actuar en representación de las personas cuyos derechos presuntamente habrían sido afectados.
En el caso de Javier Ricardo Cabrera Cruz, el despacho señaló que no se demostró un vínculo de parentesco con las personas fallecidas ni la representación de sus familiares. Tampoco se acreditó que estos estuvieran imposibilitados para acudir directamente a la justicia.
“Javier Ricardo Cabrera Cruz no demostró vínculo de parentesco con las personas fallecidas ni representación de sus familiares; tampoco explicó que estos se encontraran imposibilitados para promover directamente la defensa de sus garantías”, señaló el juez.
Frente a Santiago Osorio Marín, quien manifestó actuar en favor de todos los niños, niñas y adolescentes del territorio nacional, el despacho también consideró que no se identificó a un menor determinado que hubiera visto las publicaciones o sufrido una afectación concreta.
“Si bien la protección prevalente de la niñez flexibiliza las exigencias propias de la agencia oficiosa, no suprime la necesidad de establecer, cuando menos, un sujeto o grupo determinable, la amenaza que recae sobre sus derechos y las razones que hacen necesaria la intervención de un tercero”, sostuvo el juez.
El despacho también diferenció entre la publicación de las imágenes y el manejo de los cuerpos después de la muerte. Sobre este último aspecto, concluyó que no existían pruebas de actuaciones contrarias al respeto debido a los cadáveres.
Según la decisión, los cuerpos fueron puestos a disposición del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, donde se realizaron los procedimientos correspondientes de identificación. Posteriormente, quedaron disponibles para ser entregados a quienes acreditaran las condiciones exigidas para reclamarlos.
El juez agregó que tampoco se acreditó una demora injustificada, ocultamiento, negativa de acceso o restricción arbitraria que hubiera impedido a los familiares realizar los ritos funerarios o afectado su proceso de duelo.
Respecto a la exposición de menores de edad a imágenes violentas, el despacho reconoció que este tipo de contenidos puede representar un riesgo para su bienestar emocional y desarrollo integral. No obstante, consideró que en este caso no se demostró una afectación concreta.
“No se identificó a algún menor que hubiese observado los videos ni se allegaron valoraciones médicas, psicológicas o familiares que permitieran establecer una afectación atribuible a su contenido”, se lee en la decisión.
Aunque negó la tutela, el juez hizo una consideración sobre la manera en que las autoridades deben comunicar este tipo de hechos. Señaló que los resultados de una operación militar pueden ser divulgados mediante mecanismos menos invasivos frente a la dignidad, la memoria y la imagen de las personas fallecidas, así como respecto de la intimidad de sus familias.
En ese sentido, el despacho pidió al Gobierno “ponderar y evaluar la proporcionalidad” al momento de compartir imágenes de cadáveres y material relacionado con hechos violentos, incluyendo la posibilidad de utilizar advertencias previas o restricciones de visualización.
Finalmente, el juez concluyó que, ante la falta de una afectación concreta y la ausencia de víctimas individualizadas dentro de la acción, no era procedente impartir órdenes de retiro, sanción o regulación general sobre los contenidos publicados en redes sociales.

