Laura Sarabia, imputada por tres delitos: ¿quedará en libertad o podría recibir medida de aseguramiento?
Bogotá. La Fiscalía imputó a Laura Sarabia tres delitos por los hechos relacionados con la prueba de polígrafo practicada en enero de 2023 a Marelbys Meza, quien para entonces era trabajadora de la hoy exfuncionaria. Los cargos son abuso de función pública, constreñimiento ilegal y peculado por uso.
La audiencia ahora abre una pregunta central: ¿Sarabia continuará en libertad mientras avanza el proceso o el juez de control de garantías impondrá una medida de aseguramiento?
El cargo que ocupaba en 2023, ¿puede llevarla directamente a prisión?
La Fiscalía sostiene que Sarabia habría utilizado su posición como jefa de Gabinete de la Presidencia para activar recursos estatales y ordenar la práctica del polígrafo a Meza por un asunto relacionado con la desaparición de dinero de su vivienda.
Ese elemento puede ser determinante para establecer la eventual responsabilidad penal por los hechos investigados, pero no significa que el hecho de haber sido una alta funcionaria implique automáticamente una detención preventiva.
La medida de aseguramiento tiene requisitos propios y debe ser solicitada por la Fiscalía ante el juez. El artículo 308 del Código de Procedimiento Penal exige una inferencia razonable de que la persona pudo ser autora o partícipe del delito y, además, que la medida sea necesaria por al menos una de tres razones: evitar la obstrucción de la justicia, proteger a la sociedad o a la víctima, o garantizar la comparecencia al proceso.
¿Qué tendría que demostrar la Fiscalía para enviarla a prisión?
El primer escenario sería la obstrucción de la justicia. Tendrían que existir motivos graves y fundados para considerar que Sarabia podría destruir, modificar, ocultar o manipular pruebas, influir sobre testigos o dificultar la investigación.
El segundo es el peligro para la sociedad o para la víctima. El juez debe valorar, entre otros factores, la gravedad y modalidad de la conducta, el número y naturaleza de los delitos y otros elementos previstos por la ley.
El tercero es el riesgo de no comparecer al proceso o de incumplir una eventual sentencia.
Por eso, la Fiscalía no puede limitarse a argumentar que Sarabia tuvo un cargo de alto nivel. Tendría que explicar por qué, en las circunstancias actuales, su libertad representa alguno de esos riesgos.
Las penas de los delitos también son importantes
El delito de abuso de función pública, previsto en el artículo 428 del Código Penal, contempla una pena de prisión de 16 a 36 meses.
El constreñimiento ilegal tiene una pena básica de 16 a 36 meses. La ley contempla un aumento cuando el agente abusa de una situación de superioridad laboral o similar, circunstancia que podría ser relevante frente a la hipótesis planteada por la Fiscalía.
En cuanto al peculado por uso, el artículo 398 establece una pena de 16 a 72 meses de prisión e inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas por el mismo término.
Esto resulta relevante porque el artículo 313 establece, entre otros supuestos, la procedencia de la detención preventiva cuando se trata de delitos investigables de oficio cuyo mínimo de pena sea igual o superior a cuatro años.
En este caso, los mínimos de las conductas imputadas no alcanzan por sí solos ese umbral. Por tanto, la imputación de tres delitos no significa automáticamente que Sarabia deba ser enviada a una cárcel.
¿Entonces lo más probable es que quede libre?
Con la información conocida, la libertad es jurídicamente una posibilidad importante, especialmente si la Fiscalía no logra acreditar de manera concreta alguno de los riesgos previstos en el artículo 308.
El hecho de que Sarabia ya no sea jefa de Gabinete ni ocupe actualmente los cargos que tuvo durante el Gobierno de Gustavo Petro puede ser relevante al evaluar un eventual riesgo de interferencia, aunque el juez deberá analizar las circunstancias particulares del caso.
La antigüedad de los hechos —ocurridos en enero de 2023— también será un elemento que deberá valorarse junto con el estado actual de la investigación, las pruebas pendientes y la posibilidad real de que la procesada pueda afectar el proceso.
Sin embargo, no puede descartarse una medida de aseguramiento. Si la Fiscalía presenta elementos que permitan concluir que Sarabia podría influir sobre testigos, alterar pruebas, afectar a la víctima o no comparecer al proceso, el juez podría imponer una medida.
Y esa medida tampoco necesariamente tendría que ser una detención en cárcel. El Código de Procedimiento Penal contempla medidas no privativas de la libertad, como presentaciones periódicas, prohibiciones de salir del país o de comunicarse con determinadas personas, entre otras.
La decisión queda en manos del juez
La audiencia de imputación y la eventual audiencia de medida de aseguramiento son asuntos distintos. Ser imputada no equivale a ser condenada ni genera automáticamente una orden de captura.
La Fiscalía deberá sustentar por qué considera necesaria una restricción de la libertad y la defensa podrá controvertir esa solicitud. El juez de control de garantías será quien determine si se cumplen los requisitos legales.
Así, la pregunta central ya no es solamente si la Fiscalía considera que Laura Sarabia cometió los delitos que le atribuye, sino si existen razones actuales, concretas y demostrables para considerar necesaria una medida de aseguramiento.
Por ahora, el escenario jurídico apunta a que el cargo que Sarabia desempeñaba cuando ocurrieron los hechos puede ser relevante para la imputación, pero no constituye por sí mismo una razón suficiente para enviarla a prisión preventiva. La decisión dependerá de los riesgos procesales que logre demostrar la Fiscalía ante el juez.

